USURPACIÓN.
Las Administraciones Públicas, y, por tanto, las Entidades Locales, pueden y deben recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los derechos de su patrimonio y bienes municipales. El Alcalde de Castril ya está avisado de la usurpación de un terreno municipal que se ha usurpado y que un vecino avispado se ha anexionado a su vivienda sin estar autorizado. Parece ser que, presuntamente y según me han informado, el ex Alcalde les habría animado y autorizado, verbalmente y sin papeles, por descontado. Como se trata de bienes y derechos patrimoniales de la Corporación, la recuperación de la posesión en vía administrativa requiere la iniciación de un procedimiento que haya sido notificado antes de que transcurra el plazo de un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación. Pasado dicho plazo, para recuperar la posesión de estos bienes deberán ejercitarse las acciones correspondientes ante los órganos del orden jurisdiccional civil de la ad...